Deslindes Catastrales
¿Le solicitan un deslinde certificado como requisito para algún trámite? ¿O quiere verificar los linderos de su terreno? Conozca lo que implica cada caso.
Deslinde certificado
Deslinde es el procedimiento topográfico que tiene como objetivo medir y señalar físicamente en el terreno los límites jurídicos de un predio conforme a sus antecedentes de propiedad y con base en planos autorizados y referencias físicas debidamente establecidas.
El perito deslindador presenta el plano topográfico resultante de este procedimiento a la autoridad catastral para que sea verificado y validado (o sea, certificado).
Deslinde de campo
En el deslinde de campo se desarrolla el mismo procedimiento topográfico requerido para el deslinde certificado. Sin embargo, en este tipo de deslinde el plano topográfico resultante no se presenta a la autoridad catastral para que sea verificado y validado (o sea, certificado).
Este tipo de deslinde es el que se requiere cuando el propietario del predio solicita que "sólo" se le señalen en el terreno los límites de su predio.
Tanto el deslinde certificado como el de campo requieren que el perito deslindador lleve a cabo mediciones directas en el terreno. Así como una investigación de los antecedentes jurídicos y cartográficos del predio.
¿Por qué necesita un deslinde si ya se ha realizado uno anteriormente?
El Código federal de procedimientos civiles, en su Capítulo III "Apeo o deslinde", Artículo 513 menciona a la letra:
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.


